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SI MI QUEJA ES SOBRE LA ARS, ENTONCES QUE HAGO?
Acuda a una de la oficinas de la Dirección de Información y Defensa
de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) o llame al Tel.: (809)
472-1900, 1(809) 200-3432 desde el interior sin cargos o marque al
*GOB (*462).
CUALES SON LAS FUNCIONES DE LA SISALRIL?
Representar al Estado Dominicano en velar por el estricto
cumplimiento la presente Ley 87-01 y sus normas complementarias.
• Supervisar la correcta aplicación de la Ley citada, los Reglamentos y
resoluciones del CNSS en lo concerniente a las ARS.
• Autorizar el funcionamiento de las ARS.
• Proponer al CNSS el costo del PBS y sus componentes.
• Supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento de las ARS.
• Fungir como árbitro conciliador ARS/PSS.
• Supervisar a la TSS y al PRISS.
• Proponer al CNSS la regulación de los aspectos no contemplados
SFS y SRL.
• Disponer el examen de libros, cuentas y archivos de las ARS y
SENASA.
• Imponer multas y sanciones.
CUANDO PODRE CAMBIARME O TRASPASARME A UNA ARS?
Usted podrá solicitar su cambio por primera vez, en el marco del
Sistema Dominicano de Seguridad Social, a partir de mayo del año
2008, para hacerlo efectivo en junio de ese mismo año, de acuerdo a
la Resolución administrativa No. 00108-2007 de la SISALRIL
(homologada por la Resolución 157-04 el CNSS, d/f 19/3/07) y a los
artículos 120 de la Ley 87-01 y 20 del Reglamento de Aspectos
Generales de Afiliación.
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