|
| SI MI QUEJA ES SOBRE LA ARS, ENTONCES QUE HAGO? |
Acuda a una de la oficinas de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) o llame al Tel.: (809) 472-1900, 1(809) 200-3432 desde el interior sin cargos o marque al *GOB (*462).
|
|
| CUALES SON LAS FUNCIONES DE LA SISALRIL? |
Representar al Estado Dominicano en velar por el estricto cumplimiento la presente Ley 87-01 y sus normas complementarias. Supervisar la correcta aplicación de la Ley citada, los Reglamentos y resoluciones del CNSS en lo concerniente a las ARS. Autorizar el funcionamiento de las ARS. Proponer al CNSS el costo del PBS y sus componentes. Supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento de las ARS. Fungir como árbitro conciliador ARS/PSS. Supervisar a la TSS y al PRISS. Proponer al CNSS la regulación de los aspectos no contemplados SFS y SRL. Disponer el examen de libros, cuentas y archivos de las ARS y SENASA. Imponer multas y sanciones.
|
|
| CUANDO PODRE CAMBIARME O TRASPASARME A UNA ARS? |
Usted podrá solicitar su cambio por primera vez, en el marco del Sistema Dominicano de Seguridad Social, a partir de mayo del año 2008, para hacerlo efectivo en junio de ese mismo año, de acuerdo a la Resolución administrativa No. 00108-2007 de la SISALRIL (homologada por la Resolución 157-04 el CNSS, d/f 19/3/07) y a los artículos 120 de la Ley 87-01 y 20 del Reglamento de Aspectos Generales de Afiliación.
|
|
4 de 4
 |
|