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QUE PASARA CON LAS EMPRESAS QUE DEBEN FACTURAS DEL IDSS?
Se les seguirá cobrando las facturas adeudadas al IDSS y se le
aplicará un recargo por concepto de interés y mora.
DONDE SE CONSIGUEN LAS INFORMACIONES DE LAS CLINICAS Y CENTROS DE SALUD QUE ME GARANTIZARA LA ARS?
Esta información debe solicitarla a la Administradora de Riesgos
de Salud (ARS) a la cual esté afiliado.
PUEDO ESTAR AFILIADO A DOS ARSs?
Ninguna persona podrá afiliarse a más de una ARS, aún cuando
preste servicios a más de un empleador o realice otras actividades
productivas.
SI ESTOY AFILIADO A DOS ARS COMO SELECCIONO UNA SOLA
En virtud de la Resolución administrativa No.00107-2007, luego del 27 de
abril del 2007 el afiliado que se encuentre en dos ARS entrará en un
proceso de afiliación automática. Para este proceso, sólo entrarán las ARS
en las cuales se encontraba afiliado.
QUE PROCESO DEBIO LLEVAR A CABO EL EMPLEADOR PARA ELIMINAR LA DOBLE AFILIACION?
Antes del 27 de abril del 2007, los empleadores debieron elaborar una lista
a la firma de los empleados contentiva de:
• Número de cédula de los empleados.
• Nombre de los empleados.
• Primer apellido de cada empleado.
• Segundo apellido de cada empleado
El empleador debió enviar a la ARS elegida por los empleados, la lista de
la información descrita, así como el Registro Nacional de Contribuyente
(RNC) y las dos (2) últimas facturas pagadas a dicha ARS.
QUE PASARA CON LOS AFILIADOS QUE CONTINUEN EN DOS ARSs DESPUES DEL 27 DE ABRIL 2007
Luego del 27 de abril del 2007, los afiliados que permanezcan bajo la
situación de doble afiliación, entrarán en un proceso especial de
afiliación automática ejecutado por la EPBD/UNIPAGO. Para este
proceso, sólo entrarán las ARS en las cuales se encontraba afiliado.
EN CUAL ARS ME QUEDARE SI LABORO CON MAS DE UN EMPLEADOR Y COTIZO COMO TITULAR EN MAS DE UNA ARS?
Se tomará en cuenta la ARS contratada por el empleador en la cual
usted perciba mayor salario. En caso de que usted perciba el mismo
salario en las dos ARS, es decir, un empate en monto salarial, se
seleccionará una de estas ARS de manera aleatoria.
SI MI ESPOSA ESTA EN UNA ARS Y YO EN OTRA, COMO NOS QUEDAMOS COMO FAMILIA EN UNA SOLA?
Cuando los dos cónyuges o compañero de vida son afiliados
cotizantes al SFS, sólo uno de ellos podrá constituirse en
afiliado titular y deberán estar afiliado a la misma ARS. El
otro cónyuge o compañero de vida pasará a formar parte del
núcleo familiar de aquel que haya sido elegido por ellos como
afiliado titular.
La decisión tomada por el titular y su cónyuge o compañero de
vida será formalizada a través de la ARS seleccionada por
ellos, la cual tramitará esta inscripción en la base de datos
oficial del SDSS, manejada por la Empresa Procesadora de la
Base de Datos/UNIPAGO.
SI MI COMPAÑERA DE VIDA TRABAJA Y YO TAMBIEN, NOS DESCONTARAN A LOS DOS POR EL SFS?
• Sí, todas las personas que trabajen, sean esposo/a y/o compañera
de vida o no, se les descontará lo relativo al Seguro Familiar de
Salud, así como también lo relativo al Seguro de Vejez,
Discapacidad y Sobrevivencia.
• En este sentido, debemos señalar que uno de los principios
rectores de la Seguridad Social es la Solidaridad, basada en una
contribución según el nivel de ingreso y el acceso a los servicios
de salud, sin tomar en cuenta el aporte individual realizado.
SI ESTOY AFILIADO A UNA ARS DE AUTOGESTION Y A OTRA HABILITADA, EN CUAL ME QUEDARIA?
Quedará únicamente afiliado a la ARS de autogestión.
QUE ES UNA ARS DE AUTO GESTION?
Las ARS de autogestión son aquellas entidades integradas por sus
propios empleados y/o por trabajadores de un mismo sector, por
ejemplo: ARS SEMMA (maestros), ARS FFAA (ejército, marina de
guerra y fuerza aérea), ARS ISSPOL (policía), ARS CMD
(médicos), ARS Reservas, ARS SEMUNASED (enfermeras), ARS
Plan Salud (Banco Central), entre otras.
DONDE SE GESTIONARA EL SUBSIDIO DE MATERNIDAD Y LACTANCIA CUANDO SE EMPIECE A OTORGAR?
En la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
(SISALRIL), la cual podrá optar entre pagar directamente a la
trabajadora el subsidio por Maternidad o designar a una
entidad gestora que tendrá a su cargo el pago del subsidio,

según lo dispuesto en el párrafo IV del artículo 140 de la Ley
87-01.
• El primer pago deberá realizarse dentro de los diez (10) días
inmediatamente posteriores al inicio del descanso por
maternidad, de acuerdo al Reglamento sobre el subsidio por
maternidad y el subsidio por lactancia, disponibles en el sitio
de Internet www.sisalril.gov.do.
QUE SON LOS PLANES COMPLEMENTARIOS Y QUE CUBRE?
Los Planes Complementarios No Son Obligatorios. Se definen como
aquellos planes de salud que ofertaran las ARS para ampliar o
completar la cobertura del PDSS, y deben ser comprados a la ARS
en la que este afiliada para el PDSS, la forma de pago es directa a la
ARS y la modalidad de pago debe ser un acuerdo entre las partes
interesadas ARS y empleador (si el PC es colectivo) o ARS y
Usuario (si el plan es individual)
• Los servicios incluidos en estos Planes son los llamados Servicios
Complementarios de Salud, y complementan o amplían la oferta del
PDSS, por ejemplo si usted sufre una enfermedad catastrófica y el
PDSS tiene un tope de RD$150,000.00 por año por persona, usted
puede comprar un plan que amplíe esta cobertura a fin de que cuando
necesite atención pueda accesar al servicio sin pagar diferencias, de
acuerdo al plan complementario que adquiera.
• Todos los Planes Complementarios deberán estar debidamente
registrados y aprobados por la SISALRIL.
CUALES SON LOS REQUISITOS MINIMOS PARA QUE LAS ARS PUEDAN OFERTAR PLANES COMPLEMENTARIOS?
1. Nombre y descripción de la cobertura del Plan.
2. Suficiencia técnica y financiera.
3. Precios y modalidades de pago.
4. Copia del contrato de aseguramiento en el plan ofertado con los
siguientes detalles:
a) Descripción de período de carencia, exclusiones y tope máximo.
b) Período de vigencia.
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c) Disposiciones de modificación del contrato entre las partes, salvo
disposición de carácter legal.
d) Establecimiento claro de exclusiones y limitaciones.
SI TRABAJO INDEPENDIENTE, PUEDO CONTRATAR UN PLAN VOLUNTARIO DE SALUD?
Sí, los Planes voluntarios o Independientes son todos aquellos
tipos de planes individuales, familiares o colectivos de salud,
diseñados y administrados hoy o en el futuro por las ARS, con
el objetivo de suplir coberturas de salud tanto en el país como
en el exterior, a favor de las personas o núcleos familiares que
no cotizan al Sistema Dominicano de Seguridad Social. Las
personas afiliadas a estos planes no forman parte de la
población registrada en nómina de la Tesorería de la Seguridad
Social (TSS), por consiguiente no son parte ni del Régimen
Subsidiado, ni tampoco del Régimen Contributivo en Salud.
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