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| QUE PASARA CON LAS EMPRESAS QUE DEBEN FACTURAS DEL IDSS? |
Se les seguirá cobrando las facturas adeudadas al IDSS y se le aplicará un recargo por concepto de interés y mora.
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| DONDE SE CONSIGUEN LAS INFORMACIONES DE LAS CLINICAS Y CENTROS DE SALUD QUE ME GARANTIZARA LA ARS? |
Esta información debe solicitarla a la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) a la cual esté afiliado.
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| PUEDO ESTAR AFILIADO A DOS ARSs? |
Ninguna persona podrá afiliarse a más de una ARS, aún cuando preste servicios a más de un empleador o realice otras actividades productivas.
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| SI ESTOY AFILIADO A DOS ARS COMO SELECCIONO UNA SOLA |
En virtud de la Resolución administrativa No.00107-2007, luego del 27 de abril del 2007 el afiliado que se encuentre en dos ARS entrará en un proceso de afiliación automática. Para este proceso, sólo entrarán las ARS en las cuales se encontraba afiliado.
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| QUE PROCESO DEBIO LLEVAR A CABO EL EMPLEADOR PARA ELIMINAR LA DOBLE AFILIACION? |
Antes del 27 de abril del 2007, los empleadores debieron elaborar una lista a la firma de los empleados contentiva de: Número de cédula de los empleados. Nombre de los empleados. Primer apellido de cada empleado. Segundo apellido de cada empleado El empleador debió enviar a la ARS elegida por los empleados, la lista de la información descrita, así como el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) y las dos (2) últimas facturas pagadas a dicha ARS.
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| QUE PASARA CON LOS AFILIADOS QUE CONTINUEN EN DOS ARSs DESPUES DEL 27 DE ABRIL 2007 |
Luego del 27 de abril del 2007, los afiliados que permanezcan bajo la situación de doble afiliación, entrarán en un proceso especial de afiliación automática ejecutado por la EPBD/UNIPAGO. Para este proceso, sólo entrarán las ARS en las cuales se encontraba afiliado.
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| EN CUAL ARS ME QUEDARE SI LABORO CON MAS DE UN EMPLEADOR Y COTIZO COMO TITULAR EN MAS DE UNA ARS? |
Se tomará en cuenta la ARS contratada por el empleador en la cual usted perciba mayor salario. En caso de que usted perciba el mismo salario en las dos ARS, es decir, un empate en monto salarial, se seleccionará una de estas ARS de manera aleatoria.
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| SI MI ESPOSA ESTA EN UNA ARS Y YO EN OTRA, COMO NOS QUEDAMOS COMO FAMILIA EN UNA SOLA? |
Cuando los dos cónyuges o compañero de vida son afiliados cotizantes al SFS, sólo uno de ellos podrá constituirse en afiliado titular y deberán estar afiliado a la misma ARS. El otro cónyuge o compañero de vida pasará a formar parte del núcleo familiar de aquel que haya sido elegido por ellos como afiliado titular. La decisión tomada por el titular y su cónyuge o compañero de vida será formalizada a través de la ARS seleccionada por ellos, la cual tramitará esta inscripción en la base de datos oficial del SDSS, manejada por la Empresa Procesadora de la Base de Datos/UNIPAGO.
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| SI MI COMPAÑERA DE VIDA TRABAJA Y YO TAMBIEN, NOS DESCONTARAN A LOS DOS POR EL SFS? |
Sí, todas las personas que trabajen, sean esposo/a y/o compañera de vida o no, se les descontará lo relativo al Seguro Familiar de Salud, así como también lo relativo al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia. En este sentido, debemos señalar que uno de los principios rectores de la Seguridad Social es la Solidaridad, basada en una contribución según el nivel de ingreso y el acceso a los servicios de salud, sin tomar en cuenta el aporte individual realizado.
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| SI ESTOY AFILIADO A UNA ARS DE AUTOGESTION Y A OTRA HABILITADA, EN CUAL ME QUEDARIA? |
| Quedará únicamente afiliado a la ARS de autogestión. |
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| QUE ES UNA ARS DE AUTO GESTION? |
Las ARS de autogestión son aquellas entidades integradas por sus propios empleados y/o por trabajadores de un mismo sector, por ejemplo: ARS SEMMA (maestros), ARS FFAA (ejército, marina de guerra y fuerza aérea), ARS ISSPOL (policía), ARS CMD (médicos), ARS Reservas, ARS SEMUNASED (enfermeras), ARS Plan Salud (Banco Central), entre otras.
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| DONDE SE GESTIONARA EL SUBSIDIO DE MATERNIDAD Y LACTANCIA CUANDO SE EMPIECE A OTORGAR? |
En la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), la cual podrá optar entre pagar directamente a la trabajadora el subsidio por Maternidad o designar a una entidad gestora que tendrá a su cargo el pago del subsidio,
según lo dispuesto en el párrafo IV del artículo 140 de la Ley 87-01. El primer pago deberá realizarse dentro de los diez (10) días inmediatamente posteriores al inicio del descanso por maternidad, de acuerdo al Reglamento sobre el subsidio por maternidad y el subsidio por lactancia, disponibles en el sitio de Internet www.sisalril.gov.do.
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| QUE SON LOS PLANES COMPLEMENTARIOS Y QUE CUBRE? |
Los Planes Complementarios No Son Obligatorios. Se definen como aquellos planes de salud que ofertaran las ARS para ampliar o completar la cobertura del PDSS, y deben ser comprados a la ARS en la que este afiliada para el PDSS, la forma de pago es directa a la ARS y la modalidad de pago debe ser un acuerdo entre las partes interesadas ARS y empleador (si el PC es colectivo) o ARS y Usuario (si el plan es individual) Los servicios incluidos en estos Planes son los llamados Servicios Complementarios de Salud, y complementan o amplían la oferta del PDSS, por ejemplo si usted sufre una enfermedad catastrófica y el PDSS tiene un tope de RD$150,000.00 por año por persona, usted puede comprar un plan que amplíe esta cobertura a fin de que cuando necesite atención pueda accesar al servicio sin pagar diferencias, de acuerdo al plan complementario que adquiera. Todos los Planes Complementarios deberán estar debidamente registrados y aprobados por la SISALRIL.
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| CUALES SON LOS REQUISITOS MINIMOS PARA QUE LAS ARS PUEDAN OFERTAR PLANES COMPLEMENTARIOS? |
1. Nombre y descripción de la cobertura del Plan. 2. Suficiencia técnica y financiera. 3. Precios y modalidades de pago. 4. Copia del contrato de aseguramiento en el plan ofertado con los siguientes detalles: a) Descripción de período de carencia, exclusiones y tope máximo. b) Período de vigencia. 11 c) Disposiciones de modificación del contrato entre las partes, salvo disposición de carácter legal. d) Establecimiento claro de exclusiones y limitaciones.
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| SI TRABAJO INDEPENDIENTE, PUEDO CONTRATAR UN PLAN VOLUNTARIO DE SALUD? |
Sí, los Planes voluntarios o Independientes son todos aquellos tipos de planes individuales, familiares o colectivos de salud, diseñados y administrados hoy o en el futuro por las ARS, con el objetivo de suplir coberturas de salud tanto en el país como en el exterior, a favor de las personas o núcleos familiares que no cotizan al Sistema Dominicano de Seguridad Social. Las personas afiliadas a estos planes no forman parte de la población registrada en nómina de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), por consiguiente no son parte ni del Régimen Subsidiado, ni tampoco del Régimen Contributivo en Salud.
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